Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 235. Periodos de cotización asimilados por parto
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XV. Protección a la familia
En pocas palabras
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computan a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. No se computan si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 235 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.