Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 234. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XIV. Muerte y supervivencia

En pocas palabras

Si los hijos de quien fue condenado por sentencia firme por un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas (en los términos del artículo 231), siendo menores de edad o mayores de edad con medidas de apoyo a su capacidad jurídica para percibir la pensión, son beneficiarios de pensión de orfandad causada por la víctima, esa pensión no se abonará a la persona condenada. En todo caso, la entidad gestora comunicará al Ministerio Fiscal la existencia de la pensión y toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el progenitor es responsable de ese delito.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 234 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

En el supuesto de que los hijos de quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, en los términos señalados en el artículo 231, siendo menores de edad o mayores de edad con medidas de apoyo a su capacidad jurídica para percibir la pensión, fueran beneficiarios de pensión de orfandad causada por la víctima, dicha pensión no se abonará a la persona condenada. En todo caso, la entidad gestora pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la pensión de orfandad, así como toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el progenitor es responsable de un delito doloso de homicidio para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, proceda, en su caso, a instar la adopción de las medidas oportunas en relación con la persona física o institución tutelar del menor o, en su caso, curatelar de la persona mayor de edad a las que debe abonarse la pensión de orfandad. Adoptadas dichas medidas con motivo de dicha situación procesal, la entidad gestora, cuando así proceda, comunicará también al Ministerio Fiscal la resolución por la que se ponga fin al proceso y la firmeza o no de la resolución judicial en que se acuerde.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)