Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 218. Auxilio por defunción
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XIV. Muerte y supervivencia
En pocas palabras
El fallecimiento del causante da derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio, a quien los haya soportado. Salvo prueba en contrario, se presume que esos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 218 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.
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