Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 218. Auxilio por defunción

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XIV. Muerte y supervivencia

En pocas palabras

El fallecimiento del causante da derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio, a quien los haya soportado. Salvo prueba en contrario, se presume que esos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 218 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el artículo 221, los hijos y los parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

1 pregunta de test sobre este artículo

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)