Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 203. Incompatibilidad con las prestaciones por incapacidad permanente

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XII. Lesiones permanentes no incapacitantes

En pocas palabras

Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en el capítulo del artículo 203 serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.

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Texto del artículo 203 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Las indemnizaciones a tanto alzado que procedan por las lesiones, mutilaciones y deformidades que se regulan en este capítulo serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal incapacidad permanente y el grado de la misma.

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