Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 204. Concepto

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XIII. Jubilación en su modalidad contributiva

En pocas palabras

La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, es única para cada beneficiario y consiste en una pensión vitalicia. Le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

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Texto del artículo 204 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

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