Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 202. Beneficiarios
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XII. Lesiones permanentes no incapacitantes
En pocas palabras
Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 202 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.
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