Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 201. Indemnizaciones por baremo
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XII. Lesiones permanentes no incapacitantes
En pocas palabras
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir una incapacidad permanente supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y figuren en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la ley se indemnizan por una sola vez, con las cantidades alzadas del baremo. Paga la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 201 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el capítulo anterior, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de esta ley, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinen, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
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