Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 19. Bases y tipos de cotización

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación›Sección 2.ª. Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta

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En pocas palabras

Bases y tipos de cotización (Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta): los establece cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Tope máximo: el fijado cada año por esa ley, actualizado anualmente en ella en el porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas (art. 58.2). Tope mínimo: SMI vigente incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. AT y EP se cotizan por la tarifa de primas, que tienen la condición de cuotas; su base es la de desempleo, FOGASA y formación profesional.

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Texto del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social y por los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus regímenes, tendrán como tope máximo las cuantías fijadas para cada año por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario. 3. El tope máximo establecido para las bases de cotización de la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas de acuerdo con el artículo 58.2. 4. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado 1, la cotización correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación o situación en la tarifa de primas establecidas legalmente. Las primas correspondientes tendrán a todos los efectos la condición de cuotas de la Seguridad Social. La base de cotización para la contingencia de desempleo, en todos los regímenes de la Seguridad Social que tengan cubierta la misma, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. De igual modo, la base de cotización para determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial y para formación profesional, en todos los regímenes de la Seguridad Social en los que exista la obligación de efectuarlas, será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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