Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 18. Obligatoriedad
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación›Sección 2.ª. Cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta
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En pocas palabras
La cotización es obligatoria en todos los regímenes del sistema. La de desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y demás conceptos de recaudación conjunta, en los regímenes, supuestos y alcance que fijen esta ley, su desarrollo y sus normas reguladoras. La obligación nace al iniciarse la actividad. Responden los obligados directos y, además, los responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa, por el procedimiento recaudatorio. Si la obligación corresponde al empresario, podrá dirigirse contra quien efectivamente reciba los servicios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La cotización a la Seguridad Social es obligatoria en todos los regímenes del sistema. La cotización por la contingencia de desempleo así como al Fondo de Garantía Salarial, por formación profesional y por cuantos otros conceptos se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social será obligatoria en los regímenes y supuestos y con el alcance establecidos en esta ley y en su normativa de desarrollo, así como en otras normas reguladoras de tales conceptos. 2. La obligación de cotizar nacerá desde el momento de iniciación de la actividad correspondiente, determinándose en las normas reguladoras de cada régimen las personas que han de cumplirla. 3. Son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades, en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente las obligaciones de Seguridad Social, o de pactos o convenios no contrarios a las leyes. Dicha responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa se declarará y exigirá mediante el procedimiento recaudatorio establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. 4. En caso de que la responsabilidad por la obligación de cotizar corresponda al empresario, podrá dirigirse el procedimiento recaudatorio que se establece en esta ley y en su normativa de desarrollo contra quien efectivamente reciba la prestación de servicios de los trabajadores que emplee, aunque formalmente no figure como empresario en los contratos de trabajo, en los registros públicos o en los archivos de las entidades gestoras y servicios comunes.
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