Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 17. Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación›Sección 1.ª. Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran

En pocas palabras

Los organismos competentes de la Administración de la Seguridad Social mantendrán al día los datos de las personas afiliadas y de los obligados por esta sección. Empresarios y trabajadores tienen derecho a ser informados de los datos a ellos referentes, igual que quienes acrediten un interés personal y directo. La Administración informará a cada trabajador sobre su futura jubilación ordinaria (artículo 205.1), a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen, a efectos meramente informativos, sin originar derechos ni expectativas de derechos.

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Texto del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Los organismos de la Administración de la Seguridad Social competentes en la materia mantendrán al día los datos relativos a las personas afiliadas, así como los de las personas y entidades a las que corresponde el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta sección. 2. Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido en esta ley. A estos efectos, la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria prevista en el artículo 205.1, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen. No obstante, esta comunicación sobre el derecho a la jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros. Esta obligación será exigible también con relación a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como mutualidades de previsión social, mutualidades alternativas, planes de previsión social empresariales, planes de previsión asegurados, planes y fondos de pensiones y seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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