Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 186. Situación protegida

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo VIII. Riesgo durante el embarazo

En pocas palabras

A efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo cuando, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto por otro compatible con su estado, en los términos del artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

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Texto del artículo 186 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

A los efectos de la prestación económica por riesgo durante el embarazo, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.

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