Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 185. Prestación económica
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante
En pocas palabras
La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 185 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo. 2. Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla doce meses de edad.
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