Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 184. Beneficiarios

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo VII. Corresponsabilidad en el cuidado del lactante

En pocas palabras

La prestación por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante exige los mismos requisitos, términos y condiciones que la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la sección 1.ª del capítulo VI. Si en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente concurren las circunstancias para ser beneficiarios, el derecho a percibirla solo podrá reconocerse a uno de ellos. El capítulo no se aplica a los funcionarios públicos, regidos por el artículo 48.f) del Estatuto Básico del Empleado Público y su normativa de desarrollo.

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Texto del artículo 184 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Para el acceso al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor regulada en la sección 1.ª del capítulo VI. 2. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos. 3. Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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