Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 187. Prestación económica
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo VIII. Riesgo durante el embarazo
En pocas palabras
La prestación por riesgo durante el embarazo se reconoce a la mujer trabajadora en los términos de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con particularidades: nace el día en que se inicie la suspensión del contrato y finaliza el día anterior al inicio de la suspensión por maternidad o al de reincorporación a su puesto anterior o a otro compatible con su estado; es un subsidio del 100 por cien de la base reguladora de esa incapacidad temporal; la gestionan y pagan la entidad gestora o la mutua con la que la empresa tenga concertados los riesgos profesionales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 187 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La prestación económica por riesgo durante el embarazo se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con las particularidades establecidas en los apartados siguientes. 2. La prestación económica nacerá el día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o al de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. 3. La prestación económica consistirá en un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. 4. La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante el embarazo corresponderá a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
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