Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 158. Concepto de accidente no laboral y de enfermedad común
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora
En pocas palabras
Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 158 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo. 2. Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.
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