Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora
En pocas palabras
Es enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que especifique el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que ese cuadro indique para cada enfermedad profesional. Esas disposiciones establecerán el procedimiento para incluir en el cuadro nuevas enfermedades profesionales, que comprenderá en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional. En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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