Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 159. Concepto de las restantes contingencias

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora

En pocas palabras

El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas. El artículo no enuncia ese concepto ni dice cuáles son esas contingencias.

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Texto del artículo 159 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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