Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 159. Concepto de las restantes contingencias
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo III. Aspectos comunes de la acción protectora
En pocas palabras
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas. El artículo no enuncia ese concepto ni dice cuáles son esas contingencias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 159 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
El concepto legal de las restantes contingencias será el que resulte de las condiciones exigidas para el reconocimiento del derecho a las prestaciones otorgadas en consideración a cada una de ellas.
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