Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación›Sección 2.ª. Cotización›Subsección 2.ª. Cotización en supuestos especiales
En pocas palabras
Alcanzada la edad de acceso a la pensión de jubilación aplicable según el artículo 205.1.a), empresas y personas trabajadoras quedan exentas de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de ellas, respecto de trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas; también de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. No se aplica en administraciones públicas u organismos públicos de la Ley 40/2015. Esos periodos se computan como cotizados para acceso y cuantía de las prestaciones (base reguladora: artículo 161.4).
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 152 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a). 2. La exención en la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. 3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones. La base reguladora de la prestación se determinará, en relación con estos períodos, conforme a lo dispuesto en el artículo 161.4.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.