Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 151. Cotización adicional en contratos de duración determinada

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación›Sección 2.ª. Cotización›Subsección 2.ª. Cotización en supuestos especiales

En pocas palabras

Los contratos de duración determinada inferior a 30 días generan, al finalizar, una cotización adicional a cargo del empresario: tres veces la cuota de aplicar el tipo general empresarial por contingencias comunes a la base mínima diaria del grupo 8 para contingencias comunes. No se aplica a contratos por sustitución ni a los celebrados con trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, del de Empleados de Hogar, del Régimen Especial de la Minería del Carbón o de la relación laboral especial de artistas de artes escénicas, audiovisuales y musicales y personal técnico o auxiliar.

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Texto del artículo 151 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo. 2. Dicha cotización adicional se calculará multiplicando por tres la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes. 3. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo, cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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