Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 150. Normalización

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación›Sección 2.ª. Cotización›Subsección 1.ª. Disposiciones generales

En pocas palabras

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización. Las bases a las que se refiere son las que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.

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Texto del artículo 150 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.

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