Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 153. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación›Sección 2.ª. Cotización›Subsección 2.ª. Cotización en supuestos especiales

En pocas palabras

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos del artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen. Además, quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos: 7 por ciento a cargo del empresario y 2 por ciento a cargo del trabajador.

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Texto del artículo 153 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.

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