Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 14. Socios trabajadores y socios de trabajo de cooperativas

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social›Sección 2.ª. Disposiciones aplicables a determinados colectivos

En pocas palabras

Cooperativas de trabajo asociado: la cooperativa puede optar por que sus socios trabajadores figuren a) como asimilados a trabajadores por cuenta ajena (Régimen General o algún régimen especial, según proceda, de acuerdo con su actividad) o b) como autónomos en el régimen especial correspondiente. Opción en los estatutos, modificable solo en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca. Socios trabajadores de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y socios de trabajo del art. 13.4 de la Ley 27/1999: asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

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Texto del artículo 14 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado disfrutarán de los beneficios de la Seguridad Social, pudiendo optar la cooperativa entre las modalidades siguientes: a) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Dichas cooperativas quedarán integradas en el Régimen General o en alguno de los regímenes especiales de la Seguridad Social, según proceda, de acuerdo con su actividad. b) Como trabajadores autónomos en el régimen especial correspondiente. Las cooperativas ejercitarán la opción en sus estatutos, y solo podrán modificarla en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca. 2. Los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y los socios de trabajo a los que se refiere el artículo 13.4 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de Seguridad Social. 3. En todo caso, no serán de aplicación a las cooperativas de trabajo asociado, ni a las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra ni a los socios trabajadores que las integran, las normas sobre cotización y prestaciones del Fondo de Garantía Salarial. 4. Se autoriza al Gobierno para regular el alcance, términos y condiciones de la opción prevista en este artículo, así como para, en su caso, adaptar las normas de los regímenes de la Seguridad Social a las peculiaridades de la actividad cooperativa.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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