Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 13. Trabajadores con discapacidad
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo II. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social›Sección 2.ª. Disposiciones aplicables a determinados colectivos
En pocas palabras
Los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad. Por el Gobierno se aprobarán normas específicas relativas a sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social, en atención a las peculiares características de su actividad laboral.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Los trabajadores con discapacidad empleados en los centros especiales de empleo quedarán incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda a su actividad. 2. Por el Gobierno se aprobarán normas específicas relativas a sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social en atención a las peculiares características de su actividad laboral.
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