Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 15. Obligatoriedad y alcance de la afiliación

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo III. Afiliación, cotización y recaudación›Sección 1.ª. Afiliación al sistema y altas, bajas y variaciones de datos en los regímenes que lo integran

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En pocas palabras

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1, y es única para toda su vida y para todo el sistema. Esto se entiende sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que integran el sistema, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

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Texto del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

La afiliación a la Seguridad Social es obligatoria para las personas a que se refiere el artículo 7.1 y única para toda su vida y para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes que lo integran, así como de las demás variaciones que puedan producirse con posterioridad a la afiliación.

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