Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 134. Colaboración con la Inspección

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social

En pocas palabras

Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La prestarán en orden a la vigilancia que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en esta ley.

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Texto del artículo 134 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.

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