Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 134. Colaboración con la Inspección
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social
En pocas palabras
Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La prestarán en orden a la vigilancia que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en esta ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 134 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en orden a la vigilancia que esta tiene atribuida respecto al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores establecidas en la presente ley.
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