Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 133. Competencias de la Inspección

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social

En pocas palabras

La inspección en materia de Seguridad Social se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Le corresponde vigilar el cumplimiento de esta ley (en especial fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas), inspeccionar a las entidades colaboradoras en la gestión y la asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada. Lo dispuesto en esta ley sobre inspección no se aplica a los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Justicia, en tanto el Gobierno no disponga otra cosa.

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Texto del artículo 133 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. La inspección en materia de Seguridad Social se ejercerá a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrollando las funciones y competencias que tiene atribuidas por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la presente ley y normas concordantes. 2. Específicamente corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: a) La vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley y, en especial, de los fraudes y morosidad en el ingreso y recaudación de cuotas de la Seguridad Social. b) La inspección de la gestión, funcionamiento y cumplimiento de la legislación que les sea de aplicación a las entidades colaboradoras en la gestión. c) La asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada. 3. Las competencias transcritas serán ejercidas de acuerdo con las facultades y procedimientos establecidos en las disposiciones aplicables. 4. Lo dispuesto en la presente ley en materia de inspección no será de aplicación a los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en tanto no se disponga otra cosa por el Gobierno.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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