Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 135. Infracciones y sanciones
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo IX. Inspección e infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social
En pocas palabras
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la LGSS y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto). Las resoluciones sobre las sanciones que las entidades gestoras de las prestaciones impongan a trabajadores y beneficiarios de prestaciones, conforme al artículo 47 de ese texto refundido, son recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la entidad gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 135 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la presente ley y en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2. Las resoluciones relativas a las sanciones que las entidades gestoras de las prestaciones impongan a los trabajadores y beneficiarios de prestaciones, conforme a lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la entidad gestora competente en la forma prevista en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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