Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 127. Informe anual
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 4.ª. Fondo de reserva de la Seguridad Social
En pocas palabras
El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria, que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 127 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
El Gobierno presentará a las Cortes Generales un informe anual sobre la evolución y composición del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Dicho informe será remitido por el Gobierno a las Cortes Generales a través de su Oficina Presupuestaria que lo pondrá a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
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