Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 126. Carácter de las operaciones de gestión e imputación presupuestaria
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 4.ª. Fondo de reserva de la Seguridad Social
En pocas palabras
Las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario. Se imputarán definitivamente, al último día hábil del ejercicio, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo en dicha fecha, a cuyo efecto serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 126 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Las materializaciones, inversiones, reinversiones, desinversiones y demás operaciones de adquisición, disposición y gestión de los activos financieros del Fondo de Reserva de la Seguridad Social correspondientes a cada ejercicio tendrán carácter extrapresupuestario y se imputarán definitivamente, al último día hábil del mismo, al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la situación patrimonial del Fondo en dicha fecha, a cuyo efecto serán objeto de adecuación los créditos presupuestarios.
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