Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 116. Cuentas de la Seguridad Social
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 3.ª. Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
En pocas palabras
Las cuentas de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas del título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 116 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. Las cuentas de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas establecidos en el título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. 2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.
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