Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 117. Constitución del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 4.ª. Fondo de reserva de la Seguridad Social

En pocas palabras

En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Su finalidad es atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social, en la forma y condiciones previstos en esta ley.

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Texto del artículo 117 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

En la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.

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