Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 115. Plan anual de auditorías
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 3.ª. Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
En pocas palabras
El plan anual de auditorías de la IGAE incluirá el de la IGSS, que abarca entidades gestoras, servicios comunes y mutuas colaboradoras (art. 98.2). Ante insuficiencia de servicios de la IGSS cabe recabar empresas privadas, que seguirán las normas e instrucciones del centro directivo mencionado, facultado para las revisiones y controles de calidad oportunos. Exige autorización en la orden de la DA 2.ª de la Ley 47/2003 y, si se paga con créditos de entidades y servicios adscritos a uno u otro, orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 115 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. El plan anual de auditorías de la Intervención General de la Administración del Estado incluirá el elaborado por la Intervención General de la Seguridad Social, en el que estarán comprendidas las entidades gestoras, servicios comunes, así como las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 98.2. Para la ejecución del plan de auditorías de la Seguridad Social se podrá recabar la colaboración de empresas privadas, en caso de insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Seguridad Social, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine el centro directivo mencionado, el cual podrá efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportunos. 2. Para recabar la colaboración de las empresas privadas, será necesaria la inclusión de la autorización correspondiente en la orden a que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Será necesaria una orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad cuando la financiación de la indicada colaboración se realice con cargo a créditos de los presupuestos de las entidades y servicios de la Seguridad Social adscritos a uno u otro departamento.
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