Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 114. Amortización de adquisiciones

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 3.ª. Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social

En pocas palabras

El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual. Esa amortización anual se hará dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.

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Texto del artículo 114 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

El inmovilizado de la Seguridad Social deberá ser objeto de la amortización anual, dentro de los límites que fije el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social por los principios y procedimientos establecidos en el Plan General de la Contabilidad Pública.

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