Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 113. Modificación de créditos, remanentes e insuficiencias presupuestarias en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 3.ª. Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social

En pocas palabras

Pese a la Ley 47/2003, todo incremento del gasto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (salvo el que pueda resultar de generaciones de crédito) que no pueda financiarse con redistribución interna ni con el remanente afecto se financia durante el ejercicio por aportación del Estado. Los remanentes por menor realización de dotaciones y por incremento de ingresos previstos por asistencia sanitaria financian gastos de la entidad. El titular de Hacienda puede reflejar con ampliaciones de crédito las variaciones de la aportación del Estado y autoriza las modificaciones con cargo al remanente.

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Texto del artículo 113 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. No obstante lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, todo incremento del gasto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con excepción del que pueda resultar de las generaciones de crédito, que no pueda financiarse con redistribución interna de sus créditos ni con cargo al remanente afecto a la entidad, se financiará durante el ejercicio por aportación del Estado. 2. Los remanentes derivados de una menor realización en el Presupuesto de dotaciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y los producidos por un incremento en los ingresos previstos por asistencia sanitaria serán utilizados para la financiación de los gastos de la citada entidad. 3. Se autoriza al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a reflejar, mediante ampliaciones de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, las repercusiones que en el mismo tengan las variaciones que experimente la aportación del Estado. Corresponde asimismo al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización de las modificaciones de crédito que se financien con cargo al remanente de dicha entidad.

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