Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 112. Disposición general y normas reguladoras de la intervención
Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 3.ª. Presupuesto, intervención y contabilidad de la Seguridad Social
En pocas palabras
El Presupuesto de la Seguridad Social se rige por el título II de la Ley 47/2003 y su contabilidad e intervención, por los títulos V y VI, respectivamente; en ambos casos, también por las normas de esta sección. El Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, aprueba las normas para que esta última ejerza el control en las entidades del sistema. En los centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la función interventora podrá sustituirse por control financiero permanente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 112 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. El Presupuesto de la Seguridad Social, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, se regirá por lo previsto en el título II de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la contabilidad y la intervención de la Seguridad Social, respectivamente, por lo previsto en los títulos V y VI de la misma ley, así como, en ambos casos, por las normas de la presente sección. 2. A efectos de procurar una mejor y más eficaz ejecución y control presupuestario, el Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social, aprobará las normas para el ejercicio por esta última del control en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. En los hospitales y demás centros sanitarios del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la función interventora podrá ser sustituida por el control financiero de carácter permanente a cargo de la Intervención General de la Seguridad Social. La Intervención General de la Administración del Estado podrá delegar en los interventores de la Seguridad Social el ejercicio de la función interventora respecto de todos los actos que realice el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en nombre y por cuenta de la Administración del Estado.
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