Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 111. Inversiones

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 2.ª. Recursos y sistemas financieros de la Seguridad Social

En pocas palabras

Las reservas de estabilización que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias serán invertidas. Serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnicamente preciso.

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Texto del artículo 111 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

Las reservas de estabilización que no hayan de destinarse de modo inmediato al cumplimiento de las obligaciones reglamentarias serán invertidas de forma que se coordinen las finalidades de carácter social con la obtención del grado de liquidez, rentabilidad y seguridad técnicamente preciso.

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