Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 99

En pocas palabras

El Pleno adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes: más votos afirmativos que negativos. Mayoría absoluta: más de la mitad del número legal de miembros. La mayoría del artículo 47.2 de la Ley 7/1985 existe cuando los afirmativos igualan o superan los dos tercios del número de hecho y, en todo caso, la mayoría absoluta del número legal; solo en el supuesto del artículo 29.2 los dos tercios se refieren al número legal. Si no quedan candidatos o suplentes a nombrar, los quórum se refieren al número de hecho. El voto es personal e indelegable.

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Texto del artículo 99 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. El Pleno de las Corporaciones Locales adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. 3. Se entenderá que existe la mayoría requerida en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, cuando los votos afirmativos igualen o superen a los dos tercios del número de hecho de miembros que integran la Corporación y, en todo caso, mayoría absoluta de su número legal. Sólo en el supuesto del artículo 29.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la mayoría de dos tercios se refiere al número legal de miembros de la Corporación. 4. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórum de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral. 5. El voto de los Concejales es personal e indelegable.

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