Artículo 100
En pocas palabras
El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, y los miembros de la Corporación pueden abstenerse de votar. Se considera que se abstienen quienes se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación; si se reintegran al Salón antes de la votación, pueden tomar parte en ella. En caso de empate se efectúa una nueva votación y, si persiste, decide el voto de calidad del Presidente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 100 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma. 2. En el caso de votaciones con resultado de empate se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
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