Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 101

En pocas palabras

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. Ordinarias: se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Nominales: se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, respondiendo cada miembro de la Corporación en voz alta «sí», «no» o «me abstengo». Secretas: se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación va depositando en una urna o bolsa.

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Texto del artículo 101 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta «sí», «no» o «me abstengo». Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.

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