Artículo 102
En pocas palabras
El sistema normal de votación es la votación ordinaria. La votación nominal requiere la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. La votación secreta solo puede utilizarse para elección o destitución de personas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 102 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. El sistema normal de votación será la votación ordinaria. 2. La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria. 3. La votación secreta sólo podrá utilizarse para elección o destitución de personas.
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