Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 103

En pocas palabras

Una vez proclamado el acuerdo, pueden solicitar del Presidente un turno de explicación de voto dos clases de grupos: los que no hubieren intervenido en el debate y los que, tras el debate, hubieren cambiado el sentido de su voto. Es una facultad («podrán solicitar») y la petición se dirige al Presidente.

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Texto del artículo 103 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.

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