Artículo 103
En pocas palabras
Una vez proclamado el acuerdo, pueden solicitar del Presidente un turno de explicación de voto dos clases de grupos: los que no hubieren intervenido en el debate y los que, tras el debate, hubieren cambiado el sentido de su voto. Es una facultad («podrán solicitar») y la petición se dirige al Presidente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 103 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.
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