Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 98

En pocas palabras

Finalizado el debate se procede a la votación. Antes de comenzar, el Alcalde o Presidente plantea clara y concisamente sus términos y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada no puede interrumpirse por ningún motivo: el Presidente no concede la palabra y ningún miembro corporativo puede entrar en el salón o abandonarlo. Terminada la votación ordinaria, el Alcalde o Presidente declara lo acordado. En la nominal, el secretario computa inmediatamente los sufragios y anuncia en voz alta el resultado, y el Alcalde o Presidente proclama el acuerdo adoptado.

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Texto del artículo 98 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. 2. Antes de comenzar la votación el Alcalde o Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. 3. Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo. 4. Terminada la votación ordinaria, el Alcalde o Presidente declarará lo acordado. 5. Inmediatamente de concluir la votación nominal, el secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde o Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

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