Artículo 92
En pocas palabras
Cualquier Concejal puede pedir durante el debate la retirada de un expediente para incorporarle documentos o informes, o que quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. La petición se vota tras terminar el debate y antes de la votación sobre el fondo; si la mayoría simple vota a favor, no se vota la propuesta de acuerdo. En asuntos fuera del orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, pedirán al Presidente el aplazamiento; si no se atiende, el Secretario lo hace constar en el acta.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 92 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden de día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo. 2. En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del Presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el acta.
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