Artículo 91
En pocas palabras
La sesión comienza preguntando el Presidente por observaciones al acta anterior: si no las hay, se considera aprobada; no cabe modificar el fondo de los acuerdos, solo subsanar meros errores materiales o de hecho. Los asuntos se debaten y votan por el orden del día, aunque el Alcalde o Presidente puede alterar el orden o retirar un asunto que exija mayoría especial si esta no pudiera obtenerse. En sesiones ordinarias, antes de ruegos y preguntas, caben mociones de urgencia: el Portavoz justifica la urgencia y el Pleno vota la procedencia del debate. No se aplica a las mociones de censura.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 91 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. Al reseñar, en cada acta, la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas. 2. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. 3. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Alcalde o Presidente puede alterar el orden de los temas, o retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. 4. En las sesiones ordinarias, concluido el examen de los asuntos incluidos en el orden del día y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, el Presidente preguntará si algún grupo político desea someter a la consideración del Pleno por razones de urgencia, algún asunto no comprendido en el Orden del día que acompañaba a la convocatoria y que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas. Si así fuere, el Portavoz del grupo proponente justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate. Si el resultado de la votación fuera positivo se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes de este Reglamento. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación, en ningún caso, a las mociones de censura, cuya tramitación, debate y votación se regirán por lo establecido en el artículo 108 de este Reglamento.
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