Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 90

En pocas palabras

El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres; el quórum debe mantenerse durante toda la sesión y en todo caso han de asistir el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. Sin quórum en primera convocatoria, la sesión se entiende convocada automáticamente a la misma hora, dos días después; si tampoco se alcanza, la Presidencia deja sin efecto la convocatoria y pospone los asuntos a la primera sesión posterior, ordinaria o extraordinaria.

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Texto del artículo 90 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Para la válida constitución del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. 2. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

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