Artículo 93
En pocas palabras
La consideración de cada punto del orden del día comienza con la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario, del dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o, si es un asunto urgente no dictaminado por ella, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a las partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. Si nadie solicita la palabra tras la lectura, el asunto se somete directamente a votación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 93 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto, por el Secretario, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente o del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.
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