Artículo 87
En pocas palabras
Toda sesión, ordinaria o extraordinaria, ha de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si el día termina sin haberse debatido y resuelto todos los asuntos del orden del día, el Presidente puede levantar la sesión, y los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. Durante la sesión, el Presidente puede acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para que los grupos deliberen por separado sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 87 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.
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