Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 86

En pocas palabras

Las convocatorias de las sesiones, los órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y dictámenes de las Comisiones informativas se redactan en lengua castellana o en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos de la Corporación. Se redactan asimismo en la lengua cooficial cuando lo exija la legislación de la Comunidad Autónoma o lo acuerde la Corporación. En los debates pueden utilizarse, indistintamente, la lengua castellana o la cooficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

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Texto del artículo 86 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Las convocatorias de las sesiones, los órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo y dictámenes de las Comisiones informativas se redactarán en lengua castellana o en la lengua cooficial en la Comuniclad Autónoma a la que pertenezca la entidad, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos adoptados al respecto por la correspondiente Corporación. Se redactarán, asimismo, en la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la Corporación cuando así lo exija la legislación de la Comunidad Autónoma o lo acuerde la Corporación. 2. En los debates podrán utilizarse, indistintamente, la lengua castellana o la cooficial de la Comunidad Autónoma respectiva.

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