Artículo 88
En pocas palabras
Las sesiones del Pleno son públicas. Puede ser secreto el debate y la votación de los asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos del artículo 18.1 de la Constitución, si así se acuerda por mayoría absoluta. Pueden instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión. El público no puede intervenir ni manifestar agrado o desagrado; en casos extremos el Presidente puede expulsar a quien impida el normal desarrollo de la sesión. Levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas del público sobre temas concretos de interés municipal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 88 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. 2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión. 3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Sin perjuicio de ello, una vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
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