Artículo 81
En pocas palabras
La convocatoria de una sesión, ordinaria o extraordinaria, abre un expediente en el que deben constar: la relación de expedientes conclusos que prepara la Secretaría; la fijación del Orden del día por el Alcalde o Presidente; las copias de las notificaciones a los miembros; copia del anuncio en el tablón de edictos y, en su caso, prensa local; la minuta del acta; los oficios de remisión de los acuerdos al Estado y a la Comunidad Autónoma, y la publicación de los acuerdos en el tablón de edictos. La notificación de las órdenes del día debe quedar acreditada en la Secretaría General.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: a) La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía o Presidencia. b) La fijación del Orden del día por el Alcalde o Presidente. c) Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación. d) Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Diputación y, en su caso, prensa local. e) Minuta del acta. f) Copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma. g) Publicación de los acuerdos en el tablón de edictos. 2. Siendo preceptiva la notificación a los miembros de las Corporaciones locales de las correspondientes órdenes del día, en la Secretaría General deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito.
1 pregunta de test sobre este artículo
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.